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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DEL COLEGIO FRANCÉS DE TENERIFE



CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1 – Denominación. Se constituye la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas en el Centro “Colegio Francés” de Tenerife – Mission Laïque Française, que se denominará “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DEL COLEGIO FRANCÉS DE TENERIFE”

Artículo 2 – Personalidad jurídica y legislación. Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), por el Decreto 234/1996 del Gobierno de Canarias que regula las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, por los presentes Estatutos y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que le sean de aplicación.

Artículo 3 – Fines y Actividades.


  1. Contribuir a la mejora de la calidad educativa.
  2. Colaborar en la formación integral del alumnado, colaborando en las actividades educativas de los centros y su relación con el entorno.
  3. Desarrollar el diálogo, la participación y la coordinación con el Centro, aportando las propuestas de los padres y madres y la información fluida de los acuerdos que se adopten.
  4. Propiciar los valores éticos, democráticos y participativos, desarrollando actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en la Comunidad Educativa
  5. Colaborar con el profesorado del centro para el buen funcionamiento del mismo
  6. Informar a los padres y madres de las  actividades propias de la asociación, asesorándoles, tanto de forma individual, como colectiva, en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas, prestando especial atención a aquellos asociados cuyos hijos/as tengan éstos alguna discapacidad que impliquen necesidades específicas especiales o que posean una sobredotación intelectual, y promoviendo que ejerzan los derechos y deberes que tienen en la educación de sus hijos/as.
  7. No tiene como misión suplir las funciones que la normativa vigente aplicable al Colegio Francés de Tenerife atribuya a los órganos que tenga previstos, tales  como el Consejo Escolar y otros existentes o de futura creación.
  8. Promover, dinamizar y facilitar la participación de los padres y madres de alumnos y alumnas en la vida del centro y, en particular, en sus órganos de gobierno y de participación y colaboración, fomentando y organizando su formación para que ejerzan sus funciones como agentes educativos.
  9. Promover entre padres y alumnos cuantas actividades contribuyan al intercambio lingüístico y cultural hispano-francés.
  10. Promover el intercambio entre alumnos/as del centro con los/las de otros Centros Docentes en Francia a fin de facilitar y perfeccionar el conocimiento por parte de ambos de la cultura francesa y española respectivamente.
  11. Potenciar las Asambleas de padres y madres y otras estructuras de participación.
  12. Estimular a los padres y madres o tutores y tutoras del alumnado del Centro a integrarse en la Asociación para conseguir una mayor participación en los fines que persigue.
  13. Desarrollar actividades dirigidas a los padres y madres, que respondan a los objetivos de formar agentes educativos conscientes y que participen en el proceso educativo, estimulando su presencia activa en el Centro y en las actividades que se organicen.
  14. Colaborar en las actividades educativas del Centro a fin de que, a través de las mismas se alcance el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y a los restantes fines y actividades educativas establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
  15. Desarrollar actividades de carácter educativo, dirigidas directamente al alumnado y encaminadas a la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, y que habrán de ajustarse a las directrices que sobre actividades complementarias fije el Consejo Escolar. Cooperar en las actividades educativas o extraescolares potenciando y contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.
  16. Buscar el mantenimiento de canales de información y diálogo entre los Asociados, aprovechando las nuevas tecnologías y de manera que se permita una mayor participación de los Asociados en la vida escolar de sus hijos/as, tan intensa como se desee. Con este propósito  la Asociación creará y mantendrá una página web que sirva de punto de encuentro y debate entre los Asociados.
Artículo 4. Domicilio. El Domicilio social de esta Asociación queda establecido en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Centro Docente Colegio Francés de Tenerife.

Artículo 5 – Ámbito de actuación. El ámbito de actuación es la provincia de Santa Cruz de Tenerife.


CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Artículo 6 – El número de asociados será ilimitado, y únicamente podrán ser miembros de esta Asociación los padres, madres, tutores/as y representantes de los alumnos/as que cursen estudios en el Centro.

Artículo 7 – La admisión de asociados. La admisión de asociados estará supeditada únicamente a la acreditación por los solicitantes, de su calidad de padres, madres, tutores/as de alumnos/as matriculados en el Centro.

Artículo 8 – La pérdida de la condición de asociado será por alguna de las causas siguientes:
  1. Por deseo expreso del interesado/a.
  2. De forma automática, desde el día que ya no tenga la condición de padre, madre, tutor/a o representante de alumnado matriculado en el Centro.
  3. Por pérdida de la patria potestad o remoción de tutela.
  4. Por acuerdo de la Asamblea General.
  5. Por dejar de satisfacer las cuotas reglamentarias.
  6. Las bajas motivadas se producirán por acuerdo de la Junta Directiva y tras haber oído al asociado afectado. El asociado que considere injusta su separación, podrá recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria, la cual habrá de confirmar o revocar los acuerdos.



CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9 – Los derechos de los asociados son:

  1. Exigir que la actuación de la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.
  2. Separarse libremente de la Asociación.
  3. Conocer las actividades de la Asociación y examinar la documentación contable.
  4. Ser elector/a y elegible para los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  5. Tener voz y voto en las Asambleas Generales, así como participar en sus debates. El derecho de voto se ejercerá individualmente por cada Asociado, en representación unitaria y global de los intereses de su grupo familiar o de relación de afectividad análoga a la familiar, con independencia de que tenga uno o varios hijos, pupilos o curados en el Colegio.En el caso de ser varios los asociados dentro de un grupo familiar o de relación de afectividad análoga a la familiar, o en el caso de concurrencia de progenitores asociados en interés de unos mismos hijos, el derecho de voto deberá ser ejercido por quien ellos previamente acuerden. Toda posible discrepancia deberá salvarse antes del voto, pues en caso contrario no podrá ser ejercido este derecho por ninguno de los asociados en conflicto, de lo que se dejará constancia en el Acta de la Asamblea , si alguno de ellos lo solicita.
  6. Conocer los Estatutos de la Asociación y los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
  7. Usar y disfrutar los bienes que componen el patrimonio de la Asociación, en su propia sede.
  8. Asistir y participar en los actos que organice la Asociación.
  9. Tener acceso a los libros de la Asociación.
Artículo 10 – Los deberes de los asociados son:

  1. Conocer el contenido de los Estatutos.
  2. Acatar los preceptos de estos Estatutos así como los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Contribuir a potenciar la Asociación.
  4. Abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. No podrá establecerse más de una cuota por familia, independientemente de que existan varios hermanos en el Centro y participen activamente el padre y/o la madre o tutor/a.
  5. Notificar por escrito los cambios de domicilio.
  6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


CAPITULO IV
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 11 – Los órganos de Representación y Gobierno de esta Asociación son los siguientes:

LA ASAMBLEA GENERAL, que estará formada por todos los asociados.

LA JUNTA DIRECTIVA, que estará formada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21 de estos Estatutos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12 – La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por todos los asociados de la Asociación. Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento.

Artículo 13 – Corresponde a la Asamblea General:
  1. Elegir a la Junta Directiva, de acuerdo con los presentes Estatutos.
  2. Aprobar la Memoria Anual y el Proyecto de actividades.
  3. Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
  4. Elegir 2 gestores de cuentas que deberán informar de las mismas a la Asamblea.
  5. Ratificar o anular los acuerdos de la Junta Directiva.
  6. Aprobar, modificar y derogar los Estatutos y los reglamentos de la Asociación.
  7. Disponer de los bienes de la Asociación.
  8. Disolución de la Asociación.
  9. Acordar la integración o separación de Federaciones.
  10. Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias con que deben contribuir los asociados.
  11. Formular moción de censura a la Junta Directiva.
  12. Conocer las altas y las bajas de la Asociación.
  13. Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
  14. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior.
  15. Cualquier otro asunto de interés para la Asociación que sea propuesto por la Junta Directiva o el diez por ciento de los asociados.
  16. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Artículo 14 – Constitución. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados presentes. La asistencia a las sesiones es personal e intransferible.


Artículo 15 – Convocatoria
  1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el/la Presidente/a mediante comunicación escrita del secretario/a de la Asociación dirigida a los destinatarios, con el Visto Bueno del Presidente/a , en la que deberán constar los puntos del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración.
  2. Se convocará por escrito expresando el lugar, día y hora, así como una ‘propuesta de Orden del día’. Dicha convocatoria se hará de dos maneras: enviándose a las familias a través de los alumnos/as y exponiéndose en el tablón de anuncios del Colegio Francés, todo ello con una antelación mínima de 20 días naturales. No obstante, y como tercer medio se utilizará el correo electrónico a aquellos asociados que dispongan de éste y así lo soliciten.
  3. En caso de urgencia decidida por la Junta Directiva, se podrá convocar en un plazo mínimo de 24 horas.
  4. Dada la amplia gama de asuntos a tratar en las Asambleas, el Orden del día deberá tener la siguiente estructura:
    • Datos de la Convocatoria, expresando si es Ordinaria o Extraordinaria y quiénes son sus Promotores.
    • Asuntos a tratar, relativos a cuestiones docentes, separados por cursos, de menor a mayor.
    • Asuntos a tratar, relativos a cuestiones no docentes.
    • Asuntos a tratar, relativos a la propia Asociación.
    • Ruegos y Preguntas.

Artículo 16 – Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 17 – Asamblea Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, con carácter preceptivo, como mínimo una vez al año y dentro del primer trimestre del curso.

Artículo 18 – Asamblea General Extraordinaria. Se reunirá:

  1. Para efectuar elección de nueva Junta Directiva o ratificación de alguno de sus miembros.
  2. Por cualquier razón que el/la Presidente/a o la Junta Directiva considere de interés para la Comunidad educativa.
  3. A petición, por escrito, con indicación de su objeto por un número de asociados no inferior al diez por ciento. Deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes a la petición.
Artículo 19 – Adopción de acuerdos.

  1. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea General para:
    • Modificaciones estatutarias.
    • Solicitud de declaración de utilidad pública.
    • Integración en federaciones.
    • Expulsión de asociados.
    • Disolución de la Asociación.
  1. Para voto de censura a la Junta Directiva es necesario el voto favorable de la mitad más uno de los asociados presentes en la Asamblea.
  2. Es suficiente la mayoría simple para el resto de los acuerdos.
  3. Si se llegara a un empate en una votación de la Asamblea General, decidirá la Junta Directiva por votación democrática entre los miembros de la misma presentes en la Asamblea General.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20 – La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce las funciones que estos Estatutos le confieren.

Artículo 21 – Composición.

  1. La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a quince, elegidos conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
  2. La Junta Directiva estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y Vocales. Se podrán nombrar también un/a Vicesecretario/a y un/a Vicetesorero/a. Los cargos nunca podrán ser remunerados.
  3. La Junta Directiva podrá nombrar cuantos colaboradores/as estime necesarios.
Artículo 22 – Duración de los cargos.

  1. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de un año.
  2. En el supuesto de que se produzcan bajas antes del final del mandato de la Junta Directiva, éstas podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva, sujetas a ratificación posterior por la siguiente Asamblea General. Si la candidatura ganadora incluyera suplentes, las bajas serán cubiertas por éstos. Los posibles cargos vacantes serán distribuidos por decisión de la Junta Directiva.
  3. Si la baja fuera la del Presidente/a, o si se quedara reducida la Junta Directiva proclamada a la mitad de sus miembros, se procederá a convocar nuevas elecciones.
Artículo 23 – Competencias de la Junta Directiva:

  1. Proponer a la Asamblea General la suspensión o baja de alguno de sus asociados.
  2. Convocar, por medio de su Presidente/a, a la Asamblea General.
  3. Redactar el orden del día de las Asambleas Generales.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  5. Confeccionar el Presupuesto de gastos e ingresos.
  6. Preparar la liquidación del Presupuesto.
  7. Acordar compras y pagos de bienes inventariables para la Asociación, cumpliendo, en su caso,  con el presupuesto aprobado en la Asamblea.
  8. Redactar la Memoria anual de la Asociación.
  9. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades de la Asociación.
  10. Elaborar el programa de actividades.
  11. Velar para que los asociados cumplan los preceptor de estos Estatutos y disposiciones legales.
  12. Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de trabajo.
  13. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
  14. Solicitar a los portavoces de los padres en el Consejo Escolar del Colegio, que informen a la Asociación de cuantas reuniones tengan y asuntos traten en el mismo.
  15. Solicitar a los Directores o Apoderados del Colegio información relativa a cualquier asunto relativo a las cuestiones de docencia o materias de otro tipo, relativas a la marcha del Colegio.
  16. Emitir informes, realizar consultas y presentar propuestas relativas a la marcha del Colegio, ante el propio Colegio, su Sede Central, o cualquier Organismo Público del Estado español o francés.

Artículo 24 – Convocatoria y constitución
  1. La Junta Directiva será convocada por su Presidente/a, cuya decisión será cursada por el/la Secretario/a con dos días de antelación como mínimo a la fecha de celebración.
  2. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo crea conveniente el/la Presidente/a o se lo pidan un tercio de sus miembros, expresamente y por escrito.
  3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple. En los supuestos de empate, el/la Presidente/a tendrá la facultad de decidir con su voto. Los acuerdos serán recurribles ante la Asamblea General correspondiente.
  4. La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Artículo 25 – Corresponde al Presidente/a:

  1. Representar a la Asociación en toda clase de Organismos Públicos y entidades privadas.
  2. Convocar a la Asamblea General y Junta Directiva.
  3. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Supervisar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
  5. Someter a la consideración de la Asamblea General la Memoria anual.
  6. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.
  7. Firmar con el/la Tesorero/a los efectos contables.
  8. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
  9. Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones por vía gubernativa y ante jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y exponer excepciones, todo eso previo acuerdo de la Junta Directiva.
  10. Solicitar, aceptar y hacerse responsable de recibir subvenciones.
  11. Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva.
  12. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
  13. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 26 – Corresponde al Vicepresidente/a:

Al Vicepresidente/a le corresponde sustituir al Presidente/a en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo, llevando las delegaciones que se le encomienden.

Artículo 27 – Corresponde al Secretario/a:

  1. Actuar como fedatario en las reuniones.
  2. Asistir al Presidente/a para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.
  3. Llevar el libro de actas de las reuniones que se celebren.
  4. Llevar el libro de registro de asociados y ficheros necesarios para la buena marcha de la administración de la Asociación.
  5. Encargarse de la custodia de los libros, excepto los de contabilidad.
  6. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.
  7. Llevar la correspondencia que necesite mantener la Asociación y asistir a la Junta Directiva en la redacción de escritos.
  8. Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del Presidente/a, los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  9. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.

Artículo 28 – Corresponde al Vicesecretario/a:

Al Vicesecretario/a corresponde sustitutir al Secretario/a en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo en sus funciones.

Artículo 29 – Corresponde al Tesorero/a:

  1. Ser el depositario de los fondos de la Asociación, firmar los recibos, controlar los pagos y llevar los libros de contabilidad.
  2. Formalizar anualmente un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria a celebrar preceptivamente en el primer trimestre del curso escolar.
  3. Organizar el cobro de las cuotas de los asociados.
  4. Tener los libros y facturas a disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General Ordinaria.
  5. Todas aquellas funciones que resulten de la aplicación de estos Estatutos.
 Artículo 30 – Corresponde al Vicetesorero/a:

Al Vicetesorero/a corresponde sustituir al Tesorero/a en los casos de ausencia o enfermedad y colaborar con el mismo en sus funciones.

Artículo 31 – Coordinación.

Además de sus funciones ordinarias, los miembros de la Junta Directiva y los colaboradores/as con la misma, podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que les fuesen encomendadas.


CAPITULO V
RECLAMACIONES Y LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 32. Los asociados que tuvieren alguna queja o reclamación, las consignarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. De esta forma, y bajo su firma, podrá cualquier asociado hacer presente a la Junta Directiva cuantas observaciones o sugerencias crea oportunas, para que aquélla las someta a estudio y resuelva lo más conveniente.

Artículo 33 – Cuando por el Presidente/a o su Junta Directiva cometa alguna infracción de los presentes Estatutos y/o abuso de atribuciones, se podrá pedir un voto de censura por escrito, firmado, y con D.N.I., por el veinticinco por ciento, como mínimo, de los asociados que constituyen la Asamblea General. En dicho escrito deberán figurar, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Demanda de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
  2. Causas, motivos, artículos de los Estatutos presuntamente infringidos y/o hechos que, supuestamente, supongan abuso de atribuciones.
  3. Nombre del asociado candidato/a a la Presidencia de la Asociación y de los miembros de su posible Junta Directiva.
Artículo 34.

  1. La Asamblea General Extraordinaria que tenga por objeto el trámite de un voto de censura o reprobación, será convocada en un plazo máximo de 20 días y tendrá como único punto del orden del día el Debate y votación del voto de censura (o reprobación).
  2. Proclamación, en caso de prosperar el voto de censura, de la nueva Junta Directiva propuesta.
 
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ELECTORAL


Artículo 37 – Elección de Junta Directiva

  1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual y directo, por y entre los asociados, en candidatura cerrada, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
  2. La elección será secreta a petición de la Junta Directiva o de algún miembro de la Asamblea General.
  3. Durante la celebración de la Asamblea  General podrán presentarse cuantas candidaturas se deseen, formadas por un número de asociados no inferior a cinco ni superior a quince, especificándose los cargos que cada uno aspira a desempeñar. Podrán incluirse en la candidatura una lista de suplentes.
  4. Quien encabece la lista ganadora, será el/la Presidente/a de la Asociación y de sus Órganos Colegiados.
  5. Para la elección de la Junta Directiva, será necesario el voto de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea General en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará la obtención de la mayoría simple.
  6. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
  7. En caso de empate se proclamará vencedora la candidatura presidida por el/la asociado de mayor antigüedad de la Asociación.
  8. En caso de no presentarse ninguna candidatura, se convocará una nueva Asamblea General, en un plazo de veinte días. Si al término de la misma tampoco se hubiera conseguido una candidatura válida, se reiterará el proceso hasta la definitiva proclamación de una candidatura.
  9. La candidatura ganadora tomará posesión en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de su proclamación definitiva.
  10. En el caso de que fuera impugnada la proclamación definitiva, ello no impedirá la toma de posesión de la candidatura ganadora, salvo que el acuerdo de proclamación fuera suspendido por el órgano que conozca el recurso.
Artículo 38 – Requisitos para ser candidatos/a

  1. Ser padre, madre o tutor/a representante de alumno/a matriculado/a en el Centro y pertenecer a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas.
  2. No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.

Artículo 39 – Requisitos para ser elector

  1. Ser padre, madre o tutor/a representante de alumno/a matriculado/a en el Centro y pertenecer a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas.
  2. No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.

Artículo 40 – Lista de asociados.

La Junta Directiva dispondrá de una lista de asociados para su posible comprobación en la Asamblea General a efectos de cumplimiento de los artículos 38, apartado 1 y artículo 39 apartado 1 de estos Estatutos.

Artículo 41 – Convocatoria de elecciones.

La Junta Directiva acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

  1. Por espiración del mandato.
  2. Por dimisión de la Junta Directiva o en su caso de moción de censura acordada por la Asamblea General.
  3. Por dimisión o cese del Presidente/a.
  4. Cuando por haberse producido vacantes no pueda constituirse válidamente  según el artículo 22, apartado 3 de estos Estatutos.
 
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 42 

  1. En cuanto a régimen disciplinario, será de aplicación lo estipulado en estos Estatutos y el Reglamento específico de la Asociación y, en su defecto, la legislación general aplicable.
  2. El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva, de conformidad con este artículo, punto 1.
  3. La imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instrucción de expediente con audiencia del interesado y la confirmación por la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 43 – El Patrimonio de esta Asociación se halla integrado de la siguiente forma: no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 44 – Los recursos económicos de la Asociación estarán compuestos por:

  1. Las aportaciones económicas de los asociados, que apruebe la Asamblea General como cuotas ordinarias o extraordinarias.
  2. Las donaciones o subvenciones que reciba de Organismos Oficiales o de particulares.
  3. Intereses de su patrimonio si lo hubiere.
Artículo 45 – Aplicación de los recursos económicos.

  1. Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus asociados.
  2. La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales, Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponden a la Consejería de Educación.
Artículo 46 – El presupuesto anual de esta Asociación será el que resulte aprobado en Asamblea General Ordinaria que se celebre coincidiendo con el primer trimestre de cada curso escolar. con un presupuesto máximo de 6000 €.


CAPÍTULO IX
ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47 – Desarrollo

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante Reglamento de Régimen Interior y aquellos otros que se consideren oportunos.

Artículo 48 – Modificación de Estatutos

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea. En caso de que la modificación o reforma sea como consecuencia de disposiciones de la Consejería de Educación, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que ratificará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso al Derecho propio de la Comunidad Autónoma Canaria.


Artículo 49 – Disolución

La Asociación se extinguirá o disolverá mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. En este caso deberá elegirse una comisión liquidadora que se encargará de efectuar todos los cobros y pagos pendientes.

Artículo 50 – Adjudicación de patrimonio

En caso de disolución, su patrimonio neto resultante revertirá a la colectividad de la Comunidad Escolar del Centro, cuyo Consejo Escolar decidirá su correcta aplicación. Si la disolución se produce por cierre del Centro, su patrimonio neto revertirá a aquella entidad que, sin ánimo de lucro, se dedique a la realización de fines educativos y que señale la Asamblea General.


DISPOSICIÓN FINAL


Esta Asociación se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se declara independiente de todo tipo de instituciones e ideologías.

En Santa Cruz de Tenerife a 7 de marzo de 2002


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